En la actualidad, gracias a los avances tecnológicos y científicos, se han desarrollado diversas alternativas a problemas como la esterilidad, un ejemplo de ello es la “gestación por subrogación” conocida también como “renta de úteros”, “gestación por contrato” o bien “maternidad subrogada”. Esta es definida por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), como “Un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo”.
Probablemente, ya has escuchado hablar sobre este método en películas o series estadounidenses, mismas que retratan esta práctica como un proceso sencillo e incluso común, pero ¿alguna vez te has preguntado si este tipo de procedimientos son posibles o están regulados en México?
Antes de responder a la pregunta, es pertinente hacer mención de los países donde, de acuerdo a la LifeBridge Agency, la maternidad subrogada está permitida:
- Canadá
- Estados Unidos
- Rusia
- Ucrania
- Georgia
- Grecia
- Reino Unido
- Australia
- India
Cada uno de los países antes mencionados cuenta con sus propias restricciones y condiciones, en la mayoría de los casos, únicamente se les permite a parejas heterosexuales y casadas, con excepción de Estados Unidos y Canadá, donde se permite a cualquier modelo de familia realizar dicho procedimiento.
Por otro lado, en México, a la fecha aún no existe legislación sobre este tipo de prácticas a nivel Federal; no obstante, es importante mencionar que en cinco entidades federativas de nuestro país este procedimiento ha sido regulado: San Luis Potosí, Querétaro, Coahuila, Tabasco y Sinaloa; de los cuales, los tres primeros prohíben ésta práctica y en los dos últimos está permitida.
Como se ha mencionado, Tabasco y Sinaloa son Estados en los que se permite este tipo de prácticas, no obstante dicha regulación únicamente se enfoca a la materia civil; sin embargo, si consideramos que la gestación subrogada implica la intervención del sector salud, podríamos pensar que para brindar certeza jurídica y de salud a las partes involucradas, esta debería ser legislada a nivel Federal, con el fin de evitar abusos y proteger los derechos humanos tanto de las personas que desean ser padres, como de las mujeres que, por decisión propia, optan por gestar a los niños producto de dicho acuerdo.
Conclusiones
Actualmente, existen diversas opiniones sobre la prohibición o aprobación de este tipo de práctica dentro del país, por un lado se puede considerar que esta da pauta a violaciones de derechos de la mujer e incluso a que sean obligadas a realizar dicho procedimiento con fines de lucro, por lo que se consideraría como ideal seguir los pasos de San Luis Potosí, Querétaro y Coahuila, donde, como se ha mencionado, dicha práctica ha sido prohibida; sin embargo; una correcta legislación sobre este procedimiento debería involucrar al sector salud, estableciendo como factor fundamental el consentimiento de las partes, asegurando el respeto a los derechos humanos, sin dejar de lado la premisa del derecho que la mujer tiene a decidir sobre su propio cuerpo, instaurando así condiciones adecuadas para que las mujeres gestantes cuenten con la protección jurídica y de salud por parte del Estado, evitando así ciertas irregularidades que pudieren fomentar la clandestinidad, poniendo en riesgo la salud y los derechos de las mujeres gestantes.
Referencias
Grupo de información en reproducción elegida,. (Agosto de 2018). GIRE. Obtenido de https://gire.org.mx/
Código Civil Para el estado de Coahuila . (23 de 01 de 2018). Orden Juridico. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=25448&ambito=estatal
Código civil para el estado de Queretaro. (21 de Octubre de 2009). Orden Juridico. Obtenido de http://compilacion.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento2.php?idArchivo=21713&ambito=estatal
Código Civil para el Estado de San Luis Potosí . (21 de Octubre de 21-10-2017). Orden Juridico. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=97716&ambito=estatal
Código civil para el estado de Tabasco . (31 de Diciembre de 2014). Orden Juridico. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=26634&ambito=ESTATAL
Lifebridge Agency Spain. (11 de Enero de 2020). Lifebridge Agency . Obtenido de https://www.mundofertilidad.com/centro-lifebridge-agency-spain_Barcelona
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