Detención archivos - IEXE Universidad https://www.iexe.edu.mx/tag/detencion/ Educación a distancia con programas 100% en línea, validez oficial SEP y reconocimiento acreditado en diversos en países. Thu, 13 Apr 2023 23:29:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.6 ¿Qué hacer en caso de una detención? 3 artículos para entender tus derechos https://www.iexe.edu.mx/gobierno/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion/#comments Thu, 18 Aug 2022 14:54:39 +0000 https://www.iexe.edu.mx/?p=3835 El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que...

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El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que, añadimos apartados resumiendo y simplificando el texto completo.

El Protocolo Nacional de Actuación (2017) establece que el primer respondiente, es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de intervención, y como integrante de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario o de las dependencias encargadas de la seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. 

Primer respondiente / se refiere a cualquier autoridad del nivel que sea: desde un policía, hasta el mismo fiscal

El policía primer respondiente realiza funciones de prevención, reacción e investigación, tales como, corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como realizar la detención en caso de flagrancia.  En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Nacional, estableció que la detención en flagrancia es el único acto que la policía puede ejecutar sin la intervención y mando de la autoridad ministerial o judicial, siendo necesario que puedan percibir a través de los sentidos que la persona está cometiendo un delito, o que lo cometió en un momento anterior para que pueda considerarse válida (SCJN, Tesis: 1a./J. 27/2021. (11a.), p. 1283). 

Para realizar sus funciones, cualquier policía necesita una orden judicial o ministerial, excepto en la detención durante el momento de la flagrancia, que se entiende al acto de descubrir a una persona en el mismo momento en que está cometiendo el delito.

Durante 2018, dos de cada diez detenciones realizadas en el país fueron calificadas como ilegales. Esto puede ser resultado de dos situaciones, por un lado, el pobre desempeño de las autoridades que realizaron la detención o bien porque los jueces de control no validaron adecuadamente las detenciones (México Evalúa, 2018).

Lo expuesto antes, nos atañe a todos como sociedad, por ello, a continuación, daremos unos puntos importantes que el primer respondiente debe saber con relación a la detención:

En primer lugar, tiene la obligación de conocer las conductas tipificadas como delitos, lo anterior no implica un único estudio, sino una permanente revisión, en virtud de que estos ordenamientos se encuentran en constante evolución.

En suma, debe tener claro el ordenamiento jurídico aplicable para la flagrancia, con el fin de actuar acorde a los límites que el mismo establece. Esta modalidad de detención se encuentra reconocida en el artículo 16 constitucional, así como en el numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La fracción primera del artículo mencionado expone el supuesto más sencillo, suscitándose cuando la persona es detenida al momento de estar cometiendo la conducta delictiva, esto puede denominarse como flagrancia pura.

La fracción segunda contempla el otro supuesto, el cual se da inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona es sorprendida y se persigue material e ininterrumpidamente. 

La detención en flagrancia, implica siempre la concurrencia simultánea del delito, con la presencia del delincuente; en este sentido, la simple identificación del primer elemento, por sí solo, no constituye flagrancia. Por otro lado, siempre se debe procurar adecuar el uso de la fuerza acorde a la situación y la respuesta del imputado ante la detención, esto es una labor muy delicada que requiere madurez, experiencia y una amplia preparación.

Las detenciones en flagrancia pueden ser al momento o inmediatamente después de cometer el delito. Si se identifica el delito, pero no al delincuente, entonces no puede ser considerado flagrancia. De igual modo, el uso de fuerza debe de ser en respuesta de la situación específica de la detención. 

detención

La Constitución señala que es obligación del primer respondiente leer los derechos del imputado al momento de realizar la detención, ya que esto puede ser usado por la defensa para desvirtuar el caso; sin embargo, dicha lectura puede ser realizada posteriormente por el Ministerio Público o el Juez de Control, a fin de no violar este derecho al detenido. 

El detenido debe de ser puesto a disposición sin mayor dilación ante el agente del Ministerio Público, de lo contrario se pueden inferir violaciones al debido proceso, e incluso, la comisión del delito de tortura.

El cumplimiento de lo anterior es muy importante, en razón de que la legalidad en la detención sea flagrancia y por tanto, el trabajo del primer respondiente sea revisado con minuciosidad, pasando por dos filtros. En una primera instancia sea por el Ministerio Público, y posteriormente, por el Juez de Control como garante a los derechos fundamentales de los sujetos involucrados. Recordando que la violación al debido proceso podría ocasionar desde sanciones administrativas hasta de índole penal.

La persona que hace la detención, el Ministerio Público o el Juez, deben comunicar sus derechos al detenido, el MP o el Juez. De igual manera, debe ser presentado ante el MP a la brevedad para no caer en algún abuso de autoridad. La violación a este proceso podría derivar en sanciones para el elemento que ejecutó la detención. 

Como se puede advertir, los requisitos de la detención en flagrancia obedecen a la lógica del sistema de justicia penal, el cual, requiere para su óptimo funcionamiento que se les brinden los insumos necesarios a los policías para poder desempeñar adecuadamente su trabajo; no solo en cuanto al equipamiento, sino también en lo referente a su capacitación.

Flagrancia / detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito.

Si bien no es una responsabilidad personal estar al tanto del código civil o constitucional, conocer nuestros derechos nos puede amparar ante alguna situación injusta.

Si tienes algún tema de interés no dudes en hacérnoslo saber en los comentarios

 

TEXTOS COMPLEMENTARIOS:


Código Nacional de Procedimientos  Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Artículo 146. “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: 

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o 
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: 

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o 

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. “Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Párrafo reformado DOF 15-09-2017

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.”

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