{"id":3835,"date":"2022-08-18T08:24:39","date_gmt":"2022-08-18T14:54:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iexe.edu.mx\/?p=3835"},"modified":"2023-04-13T16:59:53","modified_gmt":"2023-04-13T23:29:53","slug":"conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iexe.edu.mx\/gobierno\/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer en caso de una detenci\u00f3n? 3 art\u00edculos para entender tus derechos"},"content":{"rendered":"
El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que, a\u00f1adimos apartados<\/strong> <\/span> resumiendo y simplificando el texto completo.<\/p>\n El Protocolo Nacional de Actuaci\u00f3n (2017) establece que el primer respondiente, es la primera autoridad con funciones de seguridad p\u00fablica en el lugar de intervenci\u00f3n, y como integrante de las instituciones policiales, de procuraci\u00f3n de justicia, del sistema penitenciario o de las dependencias encargadas de la seguridad p\u00fablica de cualquiera de los tres \u00f3rdenes de gobierno.\u00a0<\/span><\/p>\n Primer respondiente<\/b> \/ <\/span><\/span>se refiere a cualquier autoridad del nivel que sea: desde un polic\u00eda, hasta el mismo fiscal<\/span><\/span><\/p>\n El polic\u00eda primer respondiente realiza funciones de prevenci\u00f3n, reacci\u00f3n e investigaci\u00f3n,<\/span> tales como, corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, as\u00ed como realizar la detenci\u00f3n en caso de flagrancia<\/span>.\u00a0 En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Nacional, estableci\u00f3 que la detenci\u00f3n en flagrancia es el \u00fanico acto que la polic\u00eda puede ejecutar sin la intervenci\u00f3n y mando de la autoridad ministerial o judicial, siendo necesario que puedan percibir a trav\u00e9s de los sentidos que la persona est\u00e1 cometiendo un delito, o que lo cometi\u00f3 en un momento anterior para que pueda considerarse v\u00e1lida (SCJN, Tesis: 1a.\/J. 27\/2021. (11a.), p. 1283).\u00a0<\/span><\/p>\n Para realizar sus funciones, cualquier polic\u00eda necesita una orden judicial o ministerial, excepto en la detenci\u00f3n durante el momento de la flagrancia, que se entiende al acto de descubrir a una persona en el mismo momento en que est\u00e1 cometiendo el delito.<\/strong><\/span><\/p>\n Durante 2018, dos de cada diez detenciones realizadas en el pa\u00eds fueron calificadas como ilegales. Esto puede ser resultado de dos situaciones, por un lado, el pobre desempe\u00f1o de las autoridades que realizaron la detenci\u00f3n o bien porque los jueces de control no validaron adecuadamente las detenciones (M\u00e9xico Eval\u00faa, 2018).<\/span><\/p>\n Lo expuesto antes, nos ata\u00f1e a todos como sociedad, por ello, a continuaci\u00f3n, daremos unos puntos importantes que el primer respondiente debe saber con relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n:<\/span><\/p>\n En primer lugar, tiene la obligaci\u00f3n de conocer las conductas tipificadas como delitos, lo anterior no implica un \u00fanico estudio, sino una permanente revisi\u00f3n, en virtud de que estos ordenamientos se encuentran en constante evoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n En suma, debe tener claro el ordenamiento jur\u00eddico aplicable para la flagrancia, con el fin de actuar acorde a los l\u00edmites que el mismo establece. Esta modalidad de detenci\u00f3n se encuentra reconocida en el art\u00edculo 16 constitucional, as\u00ed como en el numeral 146 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/span><\/p>\n La fracci\u00f3n primera del art\u00edculo mencionado expone el supuesto m\u00e1s sencillo, suscit\u00e1ndose <\/span>cuando la persona es detenida al momento de estar cometiendo la conducta delictiva<\/b>, esto puede denominarse como flagrancia pura.<\/span><\/p>\n La fracci\u00f3n segunda contempla el otro supuesto, el cual se <\/span>da inmediatamente despu\u00e9s de cometer el delito, cuando la persona es sorprendida y se persigue material e ininterrumpidamente.<\/b>\u00a0<\/span><\/p>\n La detenci\u00f3n en flagrancia, implica siempre la concurrencia simult\u00e1nea del delito, con la presencia del delincuente; en este sentido, la simple identificaci\u00f3n del primer elemento, por s\u00ed solo, no constituye flagrancia. Por otro lado, siempre se debe procurar adecuar el uso de la fuerza acorde a la situaci\u00f3n y la respuesta del imputado ante la detenci\u00f3n, esto es una labor muy delicada que requiere madurez, experiencia y una amplia preparaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Las detenciones en flagrancia pueden ser al momento o inmediatamente despu\u00e9s de cometer el delito. Si se identifica el delito, pero no al delincuente, entonces no puede ser considerado flagrancia. De igual modo, el uso de fuerza debe de ser en respuesta de la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la detenci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/strong><\/p>\n <\/p>\n La Constituci\u00f3n se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n del primer respondiente leer los derechos del imputado al momento de realizar la detenci\u00f3n, ya que esto puede ser usado por la defensa para desvirtuar el caso; sin embargo, dicha lectura puede ser realizada posteriormente por el Ministerio P\u00fablico o el Juez de Control, a fin de no violar este derecho al detenido.\u00a0<\/span><\/p>\n El detenido debe de ser puesto a disposici\u00f3n sin mayor dilaci\u00f3n ante el agente del Ministerio P\u00fablico, de lo contrario se pueden inferir violaciones al debido proceso, e incluso, la comisi\u00f3n del delito de tortura.<\/span><\/p>\n El cumplimiento de lo anterior es muy importante, en raz\u00f3n de que la legalidad en la detenci\u00f3n sea flagrancia y por tanto, el trabajo del primer respondiente sea revisado con minuciosidad, pasando por dos filtros. En una primera instancia sea por el Ministerio P\u00fablico, y posteriormente, por el Juez de Control como garante a los derechos fundamentales de los sujetos involucrados. Recordando que la violaci\u00f3n al debido proceso podr\u00eda ocasionar desde sanciones administrativas hasta de \u00edndole penal.<\/span><\/p>\n La persona que hace la detenci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico o el Juez, deben comunicar sus derechos al detenido, el MP o el Juez. De igual manera, debe ser presentado ante el MP a la brevedad para no caer en alg\u00fan abuso de autoridad. La violaci\u00f3n a este proceso podr\u00eda derivar en sanciones para el elemento que ejecut\u00f3 la detenci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n Como se puede advertir, los requisitos de la detenci\u00f3n en flagrancia obedecen a la l\u00f3gica del sistema de justicia penal, el c<\/span>u<\/span>a<\/span>l<\/span>, requiere para su \u00f3ptimo funcionamiento que se les brinden los insumos necesarios a los polic\u00edas para poder desempe\u00f1ar adecuadamente su trabajo; no solo en cuanto al equipamiento, sino tambi\u00e9n en lo referente a su capacitaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Flagrancia<\/b> \/ detenci\u00f3n de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito<\/span>.<\/b><\/span><\/p>\n Si bien no es una responsabilidad personal estar al tanto del c\u00f3digo civil o constitucional, conocer nuestros derechos nos puede amparar ante alguna situaci\u00f3n injusta.<\/b><\/span><\/p>\n