Juicio archivos - IEXE Universidad https://www.iexe.edu.mx/tag/juicio/ Educación a distancia con programas 100% en línea, validez oficial SEP y reconocimiento acreditado en diversos en países. Mon, 11 Dec 2023 17:25:12 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.6 El juicio de Jesús: un repaso al debido proceso https://www.iexe.edu.mx/derecho/el-juicio-de-jesus-un-repaso-al-debido-proceso/ https://www.iexe.edu.mx/derecho/el-juicio-de-jesus-un-repaso-al-debido-proceso/#comments Sat, 04 Sep 2021 19:29:13 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1188 La vida, pasión y muerte de Jesús de Nazaret, Jesucristo o Cristo...

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La vida, pasión y muerte de Jesús de Nazaret, Jesucristo o Cristo, son conocidas universalmente y son considerados como algunos de los hechos históricos más importantes. Uno de los hitos icónicos de este personaje tiene que ver con su juicio, probablemente el más transcendental en la historia de la humanidad.

Desde el punto de vista teológico, la pasión, muerte y resurrección de Cristo, consumó “la redención de los pecados del mundo”, hecho que, las religiones Abrahámicas, estiman como un plan decidido por Dios.

Sin embargo, dejando de lado la teología, desde el punto de vista del derecho procesal, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela opina que en el proceso que se le siguió a Jesús, ocurrieron una serie de elementos violatorios al debido proceso legal que culminó con la ejecución de una pena de muerte.

Antes del juicio de Jesús, ¿qué es el debido proceso?

En la doctrina mexicana, se entiende por debido proceso al conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados (Zamudio, 1999).

Los derechos fundamentales particulares relacionados con y derivados del debido proceso son: acción judicial y acceso a los tribunales; derecho a un juicio justo y público; defensa; derecho a la prueba directa o contraprueba de lo que se acusa; independencia e imparcialidad de los jueces; discusión de los asuntos prevalentemente orales; audiencia pública; impugnaciones; amparo; entre otros.

El acusado

Jesús fue un predicador nacido en la provincia de Judea, que creció en el seno de una familia judía en un período en el que la tierra de Israel se encontraba conquistada por el imperio romano, bajo el mando de Tiberio Julio César.

En aquella época, el imperio concedía a las autoridades religiosas judías, (conocidas como el sanedrín, conformado por 71 miembros del pueblo de Israel) el derecho de administrar justicia entre el pueblo según sus propias leyes, pero no les confería el derecho legal para ejecutar a los delincuentes y sólo tenía poder para castigar la blasfemia mediante lapidación, decapitación y degüello.

Según el relato bíblico, fue el sanedrín quien arrestó a Jesús, debido a que a estos les incomodaba la predicación del nazareno.

El proceso

Cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra. Fue hasta que lo detuvieron que los sacerdotes y el Sanedrín buscaron testigos:

Y los principales sacerdotes y todo el Concilio[a] procuraban obtener falso testimonio contra Él, con el fin de dar muerte a Jesús, y no lo hallaron a pesar de que se presentaron muchos falsos testigos. Pero más tarde se presentaron dos. Mateo 26:59

Burgoa Orihuela señala que los procesos de este tipo eran sometidos a la jurisdicción del sanedrín, que hacía la función de juez en cada ciudad de la tierra de Israel.

De acuerdo con el jurista, los procesos judíos integraban los principios de:

  1. Diurnidad: que señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la puesta del sol.
  2. Publicidad: que disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública.
  3. Garantía de audiencia: que permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualquier persona judía, y
  4. Misma pena para falso testimonio: que señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.

Las irregularidades

Jesús fue acusado y procesado por el sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o profanación de lo sagrado. En el orden jurídico hebreo, este delito era sancionado con la pena de muerte por crucifixión.

Burgoa señala que se violaron los principios de diurnidad y de publicidad, debido a que el proceso y la sentencia no fueron realizados durante el día en la plaza pública, sino que se hicieron durante la noche en la casa de Anás y fue interrogado además por Caifás, ambos sumos sacerdotes.

Asimismo, se violó el principio de misma pena para falso testimonio debido a que Nicodemo, otro miembro del sanedrín, habría interrogado minuciosamente a los dos testigos presentados contra Jesús, haciéndolos caer en contradicciones y, a pesar de ello, estos habrían logrado escapar sin merecer la pena correspondiente por testificar calumniosamente (Mateo 26: 61-68).

Al encontrarse bajo el régimen del Imperio romano, las sentencias de muerte debían ser homologadas por el gobernador designado por el emperador en la provincia respectiva, según lo señalado por el derecho romano, que en ese momento era Poncio Pilatos. Así, una vez sentenciado, Jesús fue llevado ante la presencia de Pilatos, a efecto de que éste homologara la sanción impuesta por el sanedrín y ordenara su ejecución.

El autor señala a este segundo suceso como el segundo proceso al que fue sometido Jesús. En un primer momento, Pilatos se negaba a dictar la sanción impuesta por el sanedrín, debido a que no estaba convencido de la culpabilidad del imputado. Dado lo anterior, Pilatos determinó no resolver este asunto, alegando que, al ser Jesús un galileo, la sanción correspondía al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, quien era hijo de Herodes I.

Herodes recibió a Jesús, pero únicamente se burló de él, según el relato bíblico, al considerarlo como un loco, y, por este mismo motivo, se negó a juzgarlo. Así, la incompetencia de dictar sanción por razón de territorio no surtió efecto para Pilatos por lo que tuvo que recibir a Jesús nuevamente.

Pilatos ordenó flagelar al imputado y ponerle una corona de espinas a efecto de poder “sancionar” a Jesús como lo buscaba el sanedrín, sin embargo, el pueblo exigiría la pena capital.

Al verse presionado tanto por las autoridades religiosas como por el pueblo, Pilatos sentenció que Jesús era culpable del delito de subversión contra el imperio romano, debido a que se autonombró “rey de los judíos”, que resultaba ajeno al orden establecido por el imperio de Tiberio Julio César. En consecuencia, Pilatos ordenó ejecutar la pena de muerte por crucifixión no sin antes lavarse las manos e indicar que dicha muerte no sería su responsabilidad.

Burgoa señala que el delito por el que finalmente se crucificó a Jesús fue por el de subversión[1] y no por el de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político y no por un delito religioso como pretendía el sanedrín, y esto se consta pues, de acuerdo con la tradición romana, en la cruz del sentenciado se colocaba el titulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en la cruz de Jesús la inscripción de “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delito político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.

El jurista determina que fue un juicio que se oponía por completo a las reglas de la ley hebrea y a los principios de justicia y que el proceso estuvo lleno de ilegalidades e irregularidades; debido a esto, que el resultado fue, “a todas luces”, una violación al debido proceso que se establecía en aquella época.

De este modo, y desde el punto de vista contemporáneo, el juicio de Jesús puede tener un nuevo acercamiento para su estudio.

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¿Qué es un Juicio de Amparo? https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-un-juicio-de-amparo/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-un-juicio-de-amparo/#comments Sat, 04 Sep 2021 16:30:11 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1136 Cuando las acciones de una autoridad afectan tus derechos o garantías individuales...

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Cuando las acciones de una autoridad afectan tus derechos o garantías individuales, tienes oportunidad de defenderte a través de Juicio de Amparo.

Es común que las personas consideren al juicio de amparo como la panacea a cualquier problema legal, o un medio dilatorio en un juicio de origen, así como el instrumento predilecto de los servidores públicos para evadir la justicia; no obstante, estas ideas distan mucho de la naturaleza jurídica del amparo.

Todos alguna vez han escuchado o leído algo sobre el juicio de amparo, ya sea en un noticiero, periódico o alguna red social; pero dicha información se encuentra en ocasiones incompleta y resulta insuficiente para comprender su funcionamiento. La deficiente divulgación por parte de los medios de comunicación sobre el tema, así como una falta de cultura jurídica en México, ha dado lugar a la construcción de un imaginario colectivo equivocado sobre este importante medio de control constitucional.

El riesgo constante que representa la posible vulneración de los derechos humanos reconocidos en la Constitución por parte de cualquier autoridad, hace indispensable no solo para abogados, sino para cualquier ciudadano, conocer las nociones básicas sobre el juicio de amparo.

Este es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad (SCJN, 2014).

En este punto puede surgir la duda acerca de quiénes son las partes en el juicio de amparo, por tal motivo a continuación se explica de manera sucinta cada una de ellas.

  • Quejosa/o: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos.
  • Autoridad responsable: Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
  • Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto reclamado del quejoso
  • Ministerio público federal: Es una institución que forma parte en todos los juicios de amparo, su función es velar por la procuración de justicia (SCJN, 2014).

Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una directa y otra indirecta, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018).

  • El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para resolver este tipo de asuntos son los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito. Un ejemplo de procedencia de esta vía es el siguiente:
    • Una persona solicita por escrito y de manera pacífica información sobre el manejo de los recursos públicos a un órgano de la administración pública; sin embargo, la autoridad a quien fue dirigido el escrito no atiende dicha solicitud.

En este ejemplo es evidente que se trata de una omisión por parte de la autoridad, la cual afecta el derecho de petición reconocido en el artículo 8 constitucional.

  • El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito. Un ejemplo en el que es procedente este tipo de amparo es el siguiente:
    • Durante un proceso penal, el juez mediante una resolución arbitraria no admite las pruebas ofrecidas por la defensa del procesado, dejándolo en un estado de indefensión.

En tal caso, procede el amparo directo debido a que, si bien no se trata de una sentencia definitiva, dicha resolución terminará trascendiendo de manera negativa en el fallo final del juez.

De lo expuesto hasta este punto, es claro que el juicio de amparo no puede resolver cualquier problema legal, en razón de los casos específicos de procedencia que contemplan ambas vías y a los objetivos que persigue este juicio.

Es importante mencionar que el juicio de amparo no se puede tramitar en cualquier momento, el quejoso tiene la obligación de agotar los recursos existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de definitividad del acto reclamado (H. Congreso de la Unión, CPEUM, 2018).

Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la suspensión del acto reclamado con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de imposible reparación (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018). Este puede ocurrir, por ejemplo, si el acto de autoridad consiste en una orden de aprehensión que, una vez consumada, cause lesiones físicas y psicológicas al quejoso que no  sean posibles de revertir.

Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho de que se concedan cualquiera de estas, no significa que se le haya dado la protección de la justicia federal; sino que simplemente el acto reclamado es aplazado hasta que el órgano jurisdiccional resuelva en lo principal y, en caso de que sea negada dicha protección, el acto de autoridad previamente reclamado continúe su curso normal.

En conclusión, el juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan. Este medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

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