Una llamada de un número desconocido, un mensaje sobre un paquete inesperado o el supuesto cobro de una deuda pueden parecer situaciones cotidianas, pero cuando alguien utiliza el miedo, la urgencia o la intimidación para exigir dinero, obtener información o conseguir que una persona actúe contra su voluntad, estamos frente a otra historia.
La extorsión puede ocurrir frente a frente, por teléfono o mediante WhatsApp, redes sociales y otras plataformas digitales. Conocer cómo funciona ayuda a reconocer sus señales, interrumpir el contacto y acudir a las autoridades correspondientes.
Guía rápida de lectura
La extorsión consiste en presionar, amenazar o intimidar a una persona para obligarla a entregar dinero o bienes, compartir información, realizar alguna acción o tolerar una situación contra su voluntad.
Aunque suele asociarse con una pérdida económica, también puede producir afectaciones emocionales, físicas o psicológicas. La amenaza puede dirigirse contra la víctima, su familia, su negocio, su reputación o sus bienes.
Las cartillas de atención ante este delito señalan entre sus modalidades más frecuentes las amenazas de supuestos grupos criminales, el cobro de piso, el secuestro virtual, la extorsión relacionada con compras por internet y las amenazas de difundir imágenes íntimas.
Desde noviembre de 2025, la definición vigente se encuentra en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Su artículo 15 establece, en términos generales, que comete este delito quien obliga sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con el propósito de obtener un beneficio para sí o para alguien más, o de causar un daño patrimonial, moral, físico o psicológico.
La legislación ya no limita la extorsión a la entrega efectiva de dinero; también reconoce otras formas de presión y daños que pueden afectar la libertad, la integridad y la tranquilidad de la víctima.
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Durante años, el artículo 390 del Código Penal Federal fue la principal referencia para definir la extorsión en el ámbito federal. Establecía una pena de dos a ocho años de prisión para quien obligará a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener un lucro o causarle un perjuicio patrimonial.
El artículo 390 fue derogado con la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, en noviembre de 2025. Por ello, actualmente la definición, las agravantes y las sanciones deben consultarse en esta ley general, especialmente en sus artículos 15 al 18.
Por esta razón, las páginas que presentan el artículo 390 como la regulación vigente de la extorsión contienen información desactualizada. Actualmente, la referencia principal es el artículo 15 de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
La legislación distingue entre el tipo penal básico de extorsión y las circunstancias que pueden aumentar la pena. El tipo penal básico se configura cuando una persona obliga, sin derecho, a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener un beneficio o causarle un daño.
La extorsión agravada aparece cuando existen condiciones que aumentan la gravedad del delito. Entre ellas se encuentran:
Estas circunstancias se encuentran distribuidas en los artículos 16, 17 y 18 de la nueva legislación.
El tipo penal básico contempla una pena de 15 a 25 años de prisión y una multa equivalente de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Según la gravedad y las circunstancias del caso, la pena puede incrementarse:
Estas sanciones no se aplican de manera automática. La pena concreta depende de los hechos acreditados, las agravantes que correspondan y la resolución de la autoridad judicial.
Antes de la expedición de la ley general, la extorsión estaba regulada por el Código Penal Federal y por las legislaciones de las entidades federativas. La nueva normativa estableció una base común para su prevención, investigación y sanción en todo el país.
El cambio más importante ocurrió en 2025, cuando se expidió una ley general aplicable en todo el país. Su objetivo es establecer un tipo penal básico común, coordinar a las autoridades federales y locales y mejorar la prevención, investigación y atención a las víctimas.
La evolución tecnológica también transformó las modalidades del delito. A la amenaza presencial y al cobro de piso se sumaron las llamadas desde números desconocidos, la mensajería instantánea, las redes sociales, las falsas compras en línea y la utilización de imágenes, audios o datos personales.
Las modalidades de extorsión pueden ser distintas, pero generalmente comparten varios elementos:
Presión: se exige actuar con rapidez para reducir el tiempo disponible para pensar.
Amenaza o engaño: la persona afirma que ocurrirá un daño, existe una deuda o alguien se encuentra en peligro.
Aislamiento: se ordena no colgar, no llamar a familiares o no informar a otras personas.
Obtención de un beneficio: puede solicitarse dinero, bienes, transferencias, información o alguna conducta específica.
Dificultad para verificar: el relato suele construirse para impedir que la víctima confirme los hechos.
Uso de información personal: nombres, fotografías, parentescos y rutinas pueden utilizarse para dar credibilidad a una amenaza.
La extorsión es uno de los delitos con mayor presencia y menor nivel de denuncia en el país. La ENVIPE (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública) 2025 estimó que durante 2024 se registraron 5,971 extorsiones por cada 100 mil habitantes, lo que representó 17.1 % de los delitos estimados y la colocó entre los tres más frecuentes.
El problema puede ser todavía mayor de lo que muestran los registros administrativos. El INEGI calculó que 97 % de las extorsiones ocurridas en 2024 no se denunció o no derivó en una carpeta de investigación. A este fenómeno se le conoce como cifra oculta o cifra negra.

Para facilitar su comprensión, la extorsión puede explicarse mediante modalidades como la directa, la indirecta y la digital. Esta es una clasificación divulgativa y no sustituye las categorías jurídicas establecidas en la legislación vigente.
La extorsión directa ocurre cuando la persona responsable se presenta físicamente en un negocio, domicilio o lugar de trabajo. Puede afirmar que pertenece a una organización criminal y exigir una cuota a cambio de una supuesta protección o de no causar algún daño.
El cobro de piso suele caracterizarse por pagos periódicos. La amenaza puede dirigirse contra la integridad de la persona, sus trabajadores, familiares, instalaciones, mercancías o actividades comerciales.
Una persona llega a un establecimiento y exige un pago semanal. Advierte que, si el propietario se niega, dañará el local o impedirá que continúe operando.
En la extorsión indirecta no existe un contacto físico inicial. La amenaza llega mediante una llamada, un mensaje o un audio.
Quien llama puede presentarse como integrante de un grupo criminal, empleado de un banco, representante de una empresa o autoridad. También puede inventar una deuda, un accidente o la detención de un familiar.
Otra modalidad es el secuestro virtual, en el que se asegura falsamente que una persona está privada de la libertad y se exige dinero para su supuesta liberación. La nueva legislación contempla expresamente esta conducta como una agravante.
Una persona recibe una llamada en la que alguien afirma tener secuestrado a su hijo. Le ordena mantener la comunicación y transferir dinero de inmediato, mientras evita que pueda localizarlo y comprobar que está bien.
La extorsión digital utiliza WhatsApp, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones de citas, videojuegos, plataformas de compraventa o servicios de mensajería.
Puede comenzar con un mensaje sobre:
La legislación considera agravante tanto el uso de medios electrónicos como la utilización de información privada, imágenes, audios o videos reales, alterados o manipulados para presionar a la víctima.
Una persona contacta a la víctima por redes sociales, obtiene imágenes privadas y después amenaza con enviarlas a familiares o compañeros de trabajo si no recibe dinero.

No existe un único perfil. La extorsión puede ser cometida por una persona, por varias personas coordinadas o por grupos criminales.
Quien extorsiona también puede fingir que trabaja para una institución bancaria, una empresa, una dependencia gubernamental o una corporación de seguridad. El objetivo es aprovechar la confianza asociada con esas organizaciones.
La nueva ley también contempla como circunstancias agravantes que la conducta sea cometida por una persona privada de la libertad, una persona servidora o exservidora pública, alguien relacionado con una empresa de seguridad o dos o más personas.
Una llamada puede ser sospechosa cuando quien se comunica:
Una sola señal no confirma necesariamente el delito. Lo importante es desconfiar cuando aparecen la amenaza, la urgencia y una exigencia de dinero o información.

No es posible confirmar que un número pertenece a un extorsionador únicamente por el identificador de llamadas o por una búsqueda en internet.
Las personas responsables pueden cambiar constantemente de línea e incluso falsificar la información que aparece en el identificador de llamadas, una práctica conocida como spoofing. El Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoce que la suplantación del número llamante representa un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas usuarias.
Los sistemas que identifican una llamada como spam y las bases de números reportados pueden aportar una alerta, pero no deben considerarse una prueba definitiva. Un número sin reportes también puede utilizarse para cometer un delito, mientras que un número real puede ser suplantado.
En junio de 2026, la CONDUSEF presentó una herramienta oficial para consultar y registrar números relacionados con posibles fraudes telefónicos. Esta plataforma es especialmente útil cuando la llamada involucra bancos, cargos, cuentas, créditos o servicios financieros, pero no sustituye la denuncia ante las autoridades.
En WhatsApp, algunas señales frecuentes son:
La prioridad es recuperar el control de la situación. Las cartillas de atención recomiendan:
También se recomienda registrar el tipo de amenaza, el medio de contacto, la fecha y hora, el número telefónico, la cuenta bancaria indicada y si se efectuó algún pago.
Bloquear el número es útil para detener nuevos contactos, pero conviene hacerlo después de conservar las evidencias necesarias.

Los teléfonos actuales incluyen funciones para identificar, silenciar o bloquear llamadas desconocidas o marcadas como spam. Estas herramientas pueden reducir contactos no deseados, pero no pueden confirmar por sí mismas que una llamada constituye extorsión.
En Android, la aplicación Teléfono de Google sirve para bloquear números, marcarlos como spam y activar la identificación y protección contra llamadas sospechosas. Algunas funciones dependen del modelo y de la versión del sistema.
En iPhone, la aplicación Teléfono es útil para filtrar o silenciar números desconocidos y enviar al buzón las llamadas que el operador identifica como posibles fraudes o spam.
También existen aplicaciones de terceros que identifican números mediante reportes de su comunidad. Antes de instalarlas, es recomendable revisar qué permisos solicitan y cómo utilizan los contactos y el historial de llamadas.
Estas herramientas son un complemento, no una garantía: algunas llamadas legítimas pueden bloquearse y otras potencialmente peligrosas pueden no ser detectadas.
Para facilitar el reporte, conserva la mayor cantidad posible de información:
Información sobre posibles riesgos inmediatos
No es necesario investigar por cuenta propia. La recopilación debe limitarse a la información que ya se encuentre disponible y no debe poner a la víctima en peligro.
El 089 es el número de denuncia anónima. Sirve para comunicar información sobre extorsión y otros delitos sin proporcionar datos personales. Los reportes son canalizados a las autoridades correspondientes.
El 911 debe utilizarse cuando existe una emergencia, una amenaza en curso o peligro para la integridad de una persona.
También puede presentarse una denuncia formal ante el Ministerio Público o la Fiscalía de la entidad. La denuncia formal permite iniciar una carpeta de investigación y aportar evidencia directamente a la autoridad.

Al llamar al 089 o presentar la denuncia, procura proporcionar:
Las cartillas de atención también recomiendan solicitar y conservar el número de folio que genere la autoridad.
Los canales para reportar una extorsión pueden variar entre las entidades federativas. Algunas cuentan con portales digitales, mientras que otras reciben reportes mediante el 089, los centros C5 o C4, las secretarías de seguridad y las fiscalías estatales.
La ausencia de reportes sobre un número no demuestra que sea seguro, ya que las líneas pueden cambiar o ser suplantadas.
Los canales oficiales pueden variar por entidad:
Antes de ingresar información, verifica que el sitio pertenezca a un dominio oficial de gobierno. Una publicación en redes sociales o una base elaborada por particulares puede contener datos incompletos o incorrectos.
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¿Qué diferencia hay entre extorsión y fraude?
En el fraude, la persona entrega dinero o bienes debido a un engaño. En la extorsión existe una forma de presión, amenaza o coacción que busca obligarla a actuar. Algunos casos pueden presentar elementos de ambos delitos y corresponde a la autoridad determinar su clasificación jurídica.
¿Un intento de extorsión debe denunciarse aunque no haya pagado?
Sí. El número, los mensajes y la forma de operar pueden aportar información útil para identificar patrones y prevenir nuevos casos. La autoridad determinará la posible configuración del delito.
¿Qué hago si ya realicé un depósito?
Interrumpe el contacto, conserva el comprobante, comunícate inmediatamente con la institución financiera mediante sus canales oficiales y denuncia. Evita efectuar nuevos pagos, aunque la persona prometa devolver el dinero o detener las amenazas.
¿El secuestro virtual es extorsión?
Sí. Ocurre cuando se afirma falsamente que una persona está privada de la libertad y se exige dinero para su supuesta liberación. La legislación vigente contempla como agravante fingir que una persona se encuentra secuestrada para exigir dinero u obtener otro beneficio.
¿Debo contestar llamadas de números desconocidos?
No todas las llamadas desconocidas son delictivas. Sin embargo, no debes compartir información personal, financiera o familiar hasta verificar la identidad de quien llama.
¿Bloquear el número es suficiente?
No. Bloquearlo puede impedir nuevos contactos desde esa línea, pero la persona puede utilizar otros números. Primero conserva la evidencia y después realiza el reporte correspondiente.
¿El 089 y el 911 son lo mismo?
No. El 089 recibe denuncias anónimas y canaliza información sobre posibles delitos. El 911 atiende emergencias y situaciones de riesgo inmediato.
¿Pueden extorsionarme con información obtenida de redes sociales?
Sí. Fotografías, nombres de familiares, lugares de trabajo, viajes y rutinas pueden emplearse para crear una historia creíble. La legislación vigente contempla como agravante el uso de datos, imágenes, audios, textos o videos privados para coaccionar a una persona.
La extorsión funciona cuando la amenaza consigue que la víctima actúe antes de verificar la información. Por eso, recuperar la calma, interrumpir la comunicación y pedir ayuda puede marcar una diferencia.
Ante una llamada, mensaje o contacto sospechoso, evita entregar dinero o datos personales. Conserva la evidencia y utiliza canales oficiales: 089 para denuncia anónima y 911 cuando exista una emergencia o riesgo inmediato.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025: Principales resultados. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2025/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (s. f.). ¿Sabes cuál es la diferencia entre los números 088, 089 y 911? Gobierno de México. https://www.gob.mx/sspc/articulos/sabes-cual-es-la-diferencia-entre-los-numeros-088-089-y-911
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (s. f.). Cartilla de atención a denunciantes del delito de extorsión dirigida a auxiliares de prevención y control de personal [Material informativo].
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (s. f.). Cartilla de atención a denunciantes del delito de extorsión dirigida al personal de seguridad privada [Material informativo].
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (s. f.). Cartilla de atención a denunciantes del delito de extorsión dirigida al personal policial en campo [Material informativo].
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