Derecho archivos - IEXE Universidad https://www.iexe.edu.mx/tag/derecho/ Educación a distancia con programas 100% en línea, validez oficial SEP y reconocimiento acreditado en diversos en países. Thu, 04 May 2023 22:45:23 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.6 ¿Qué hacer en caso de una detención? 3 artículos para entender tus derechos https://www.iexe.edu.mx/gobierno/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/conoce-tus-derechos-en-caso-de-una-detencion/#comments Thu, 18 Aug 2022 14:54:39 +0000 https://www.iexe.edu.mx/?p=3835 El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que...

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El lenguaje de los abogados es demasiado especializado, por lo que, añadimos apartados resumiendo y simplificando el texto completo.

El Protocolo Nacional de Actuación (2017) establece que el primer respondiente, es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de intervención, y como integrante de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario o de las dependencias encargadas de la seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. 

Primer respondiente / se refiere a cualquier autoridad del nivel que sea: desde un policía, hasta el mismo fiscal

El policía primer respondiente realiza funciones de prevención, reacción e investigación, tales como, corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como realizar la detención en caso de flagrancia.  En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Nacional, estableció que la detención en flagrancia es el único acto que la policía puede ejecutar sin la intervención y mando de la autoridad ministerial o judicial, siendo necesario que puedan percibir a través de los sentidos que la persona está cometiendo un delito, o que lo cometió en un momento anterior para que pueda considerarse válida (SCJN, Tesis: 1a./J. 27/2021. (11a.), p. 1283). 

Para realizar sus funciones, cualquier policía necesita una orden judicial o ministerial, excepto en la detención durante el momento de la flagrancia, que se entiende al acto de descubrir a una persona en el mismo momento en que está cometiendo el delito.

Durante 2018, dos de cada diez detenciones realizadas en el país fueron calificadas como ilegales. Esto puede ser resultado de dos situaciones, por un lado, el pobre desempeño de las autoridades que realizaron la detención o bien porque los jueces de control no validaron adecuadamente las detenciones (México Evalúa, 2018).

Lo expuesto antes, nos atañe a todos como sociedad, por ello, a continuación, daremos unos puntos importantes que el primer respondiente debe saber con relación a la detención:

En primer lugar, tiene la obligación de conocer las conductas tipificadas como delitos, lo anterior no implica un único estudio, sino una permanente revisión, en virtud de que estos ordenamientos se encuentran en constante evolución.

En suma, debe tener claro el ordenamiento jurídico aplicable para la flagrancia, con el fin de actuar acorde a los límites que el mismo establece. Esta modalidad de detención se encuentra reconocida en el artículo 16 constitucional, así como en el numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La fracción primera del artículo mencionado expone el supuesto más sencillo, suscitándose cuando la persona es detenida al momento de estar cometiendo la conducta delictiva, esto puede denominarse como flagrancia pura.

La fracción segunda contempla el otro supuesto, el cual se da inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona es sorprendida y se persigue material e ininterrumpidamente. 

La detención en flagrancia, implica siempre la concurrencia simultánea del delito, con la presencia del delincuente; en este sentido, la simple identificación del primer elemento, por sí solo, no constituye flagrancia. Por otro lado, siempre se debe procurar adecuar el uso de la fuerza acorde a la situación y la respuesta del imputado ante la detención, esto es una labor muy delicada que requiere madurez, experiencia y una amplia preparación.

Las detenciones en flagrancia pueden ser al momento o inmediatamente después de cometer el delito. Si se identifica el delito, pero no al delincuente, entonces no puede ser considerado flagrancia. De igual modo, el uso de fuerza debe de ser en respuesta de la situación específica de la detención. 

detención

La Constitución señala que es obligación del primer respondiente leer los derechos del imputado al momento de realizar la detención, ya que esto puede ser usado por la defensa para desvirtuar el caso; sin embargo, dicha lectura puede ser realizada posteriormente por el Ministerio Público o el Juez de Control, a fin de no violar este derecho al detenido. 

El detenido debe de ser puesto a disposición sin mayor dilación ante el agente del Ministerio Público, de lo contrario se pueden inferir violaciones al debido proceso, e incluso, la comisión del delito de tortura.

El cumplimiento de lo anterior es muy importante, en razón de que la legalidad en la detención sea flagrancia y por tanto, el trabajo del primer respondiente sea revisado con minuciosidad, pasando por dos filtros. En una primera instancia sea por el Ministerio Público, y posteriormente, por el Juez de Control como garante a los derechos fundamentales de los sujetos involucrados. Recordando que la violación al debido proceso podría ocasionar desde sanciones administrativas hasta de índole penal.

La persona que hace la detención, el Ministerio Público o el Juez, deben comunicar sus derechos al detenido, el MP o el Juez. De igual manera, debe ser presentado ante el MP a la brevedad para no caer en algún abuso de autoridad. La violación a este proceso podría derivar en sanciones para el elemento que ejecutó la detención. 

Como se puede advertir, los requisitos de la detención en flagrancia obedecen a la lógica del sistema de justicia penal, el cual, requiere para su óptimo funcionamiento que se les brinden los insumos necesarios a los policías para poder desempeñar adecuadamente su trabajo; no solo en cuanto al equipamiento, sino también en lo referente a su capacitación.

Flagrancia / detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito.

Si bien no es una responsabilidad personal estar al tanto del código civil o constitucional, conocer nuestros derechos nos puede amparar ante alguna situación injusta.

Si tienes algún tema de interés no dudes en hacérnoslo saber en los comentarios

 

TEXTOS COMPLEMENTARIOS:


Código Nacional de Procedimientos  Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Artículo 146. “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: 

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o 
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: 

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o 

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. “Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Párrafo reformado DOF 15-09-2017

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.”

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El Gay Index Travel, un indicador del contexto político para la comunidad LGBT+ a nivel mundial https://www.iexe.edu.mx/desarrollo-humano/el-gay-index-travel-un-indicador-del-contexto-politico-para-la-comunidad-lgbt-a-nivel-mundial/ https://www.iexe.edu.mx/desarrollo-humano/el-gay-index-travel-un-indicador-del-contexto-politico-para-la-comunidad-lgbt-a-nivel-mundial/#respond Tue, 28 Jun 2022 22:01:47 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=3464 Por increíble que parezca, hay países que actualmente no reconocen los derechos de la comunidad LGBT+...

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Por increíble que parezca, hay países que actualmente no reconocen los derechos de la comunidad LGBT+, a pesar de que acontecimientos como el de Stonewall marcaron la pauta para una lucha incesante que lleva más de medio siglo.

La resistencia en Stonewall Inn

Hace 53 años, tuvieron lugar las históricas revueltas en Stonewall, que dieron origen a lo que hoy es la conmemoración del Día del Orgullo LGBTIQ (+).

Corría el año 1969. La policía rondaba bares gays para “poner mano dura” y evitar que se sirviera alcohol y los asistentes bailaran o se divirtieran.

Gay Travel Index

¿Cuál era el modus operandi de los azules? De manera impetuosa, entraban a los locales, encendían las luces y colocaban a los clientes en hileras para identificarlos. Quienes llevaran atuendos femeninos o carecieran de identificación, eran arrestados inmediatamente. Afortunadamente, el 28 de junio todo cambió en Stonewall Inn.

En este bar ubicado en el Greenwich Village, un barrio de Nueva York, la unión haría la fuerza. Los homosexuales, mujeres trans de color, lesbianas y drags queens, que recibían cobijo por parte de los dueños, mostrarían una resistencia inesperada y comenzarían una turba que duraría seis días y atraería a personas LGBT de otros lugares para fortalecer la defensa.

¿Cuál fue el saldo? Ninguna víctima fatal directa, sin embargo, los disturbios de Stonewall Inn fueron la antesala de una lucha que ha perdurado hasta hoy a favor de los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

Gay Travel Index

Esta lucha ha derivado en diversas iniciativas, entre ellas, el Gay Travel Index, publicado por el portal alemán Spartacus desde 2012. Se actualiza cada año y brinda información fiable sobre el contexto político para lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y más, en 202 países.

Este índice advierte sobre el marco legal en relación con:

  • El matrimonio igualitario y contra la discriminación
  • Las prácticas de sodomía
  • Los desfiles del orgullo
  • Los crímenes de odio

Además, el índice señala aquellos lugares en los que existen derechos intersexuales, se acepta el tercer género en la documentación legal o están prohibidos los procesos de conversión.

Gay Travel Index

De acuerdo con los tres primeros y últimos sitios del ranking del Gay Travel Index 2021, los países más seguros son:

  1. Canadá
  2. Malta y Portugal
  3. Uruguay, Austria, Dinamarca, Suecia y Reino Unido

Por su lado, los cinco más inseguros son:

  1. Rusia (República de Chechenia)
  2. Somalia y Arabia Saudita
  3. Arabia Saudita
  4. Irán

Aun cuando se han realizado esfuerzos importantes en materia de inclusión de la comunidad LGBTIQ+, como puede observarse, todavía no se reconocen los derechos de una parte significativa de la misma y no tenemos que ir tan lejos para darnos cuenta. Nada más en México, hay 8 estados en los que todavía no se permite el matrimonio igualitario.

Sin duda, los resultados Gay Travel Index indican que todavía hay un camino largo por recorrer en pro del respeto y reconocimiento de los derechos y existencia del otro. ¿Qué estamos haciendo para acelerar el cambio?

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Voto efectivo, verdadera inclusión https://www.iexe.edu.mx/gobierno/voto-efectivo-verdadera-inclusion/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/voto-efectivo-verdadera-inclusion/#respond Sun, 17 Oct 2021 15:30:13 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1853 17 de octubre, obtención del derecho de voto de las mujeres en México
El día de hoy...

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 17 de octubre, obtención del derecho de voto de las mujeres en México

El día de hoy, en conmemoración de la obtención del derecho al voto de las mexicanas, ocurrido el 17 de octubre de 1953, los invitamos a reflexionar sobre el sufragio femenino en nuestro continente.

Una de las causas necesarias en toda forma de gobierno que se precie democrática es, sin duda, el derecho al voto, y si bien es cierto que las formas de sufragio son bastantes, es innegable que el derecho a ello es la piedra angular para la sustentación democrática.

Las distintas agendas de consecución del voto han tomado bastante tiempo en desarrollarse, pues aunque nos parezca sorprendente, en el origen de la democracia, específicamente hablando de Atenas, el voto no era universal.

Pero ¿qué es la universalidad del voto? En resumidas palabras, es la capacidad de todo habitante a ejercer el derecho al sufragio, siendo un principio fundamental de la democracia liberal de nuestros días, pero no siempre fue así, en distintas épocas y lugares sólo algunos tenían dicho derecho, ya fuese sólo hombres, propietarios de tierras o incluso hasta requisitos raciales o de origen. Es hasta la llegada del liberalismo y una agenda de equidad que se empieza a repensar cuán democrático era un sistema donde sólo unos decidían; a raíz de ello, comienzan las pugnas de diversos grupos sociales para obtener una ciudadanía plena, hoy particularmente reflexionaremos sobre el caso de las mujeres.

Dentro del movimiento feminista ha habido distintas oleadas con distintas demandas, una de las primeras fue el movimiento de las sufragistas, quienes pelearon por el derecho a decidir sobre sus gobernantes, hoy día, al menos en occidente, la agenda del derecho al voto femenino parece estar relativamente resuelta, incluso los niveles de participación y la cantidad de mujeres que pueden votar en México es mayor a la de los hombres, ello a pesar de la tardanza en legislarlo en nuestro país.

Uno de los indicadores democráticos puede ser la fecha en que se permitió a las mujeres votar por primera ocasión, la historia de nuestro continente está plasmada de diversas experiencias, desde quienes a inicios del Siglo XX lo legislaron, hasta quienes lo hicieron ya entrada la segunda mitad de dicho siglo, como podemos ver en la siguiente tabla:

Tabla 1. Voto de las mujeres en América
País Año País Año País Año
Uruguay 1927 Venezuela 1946 Colombia 1954
Ecuador 1929 Argentina 1947 Honduras 1955
Brasil 1934 Chile 1949 Nicaragua 1955
Cuba 1934 Costa Rica 1949 Perú 1955
El Salvador 1939 Bolivia 1952 Paraguay 1961
Panamá 1941 México 1953 Estados Unidos 1920
Guatemala 1946 Belice 1954 Canadá 1917
Nota: La fecha indicada es sobre la primera legislación, en algunos países hubo más de una pues el derecho al voto femenino se dio gradualmente.
Fuente: elaboración propia.

Siendo completamente honestos, es un hecho que hay todavía una enorme distancia entre la fecha de legislación que permite a las mujeres votar y el verdadero momento en que se pudo ejercer dicho derecho, sin embargo, mientras más tiempo transcurra en la friolera desde su incorporación legal, evidentemente habrá mayor probabilidad de una ciudadanía plena, al menos en lo que a sufragio se refiere.

La agenda de participación política de las mujeres en nuestro continente ya no pugna por el derecho a su ejercicio, sino que a principios del Siglo XXI, vimos la incorporación de cuotas o la búsqueda de paridad dentro de la representación política, de tal suerte que la actual legislatura mexicana, resultado de la jornada electoral del 6 de junio de 2021, arrojó la primera composición 50-50 de la cámara de diputados.

La integración de cuotas ha sido un fenómeno que en los contextos latinoamericanos no ha sido tan problemático como lo es en Estados Unidos, allí, principalmente por una mayor diversidad étnica, la incorporación de cuotas es algo complicado desde el aspecto legal, que impacta no sólo en derechos políticos, sino incluso educativos.

Las cuotas son una forma de lograr una mayor distribución de cualquier elemento requerido, sin embargo, también se puede llegar a emplear como una forma de manejo perverso por grupos de interés particulares, lo que es un hecho y no queda ninguna duda, la democracia contemporánea es y deberá ser siempre inclusiva a todos sus ciudadanos.

También es argumentable que las cuotas no deben ser una condición eterna, sino sólo un camino para lograr la inclusión, pues a fin de cuentas, una cuota es un sesgo, una democracia verdaderamente consolidada es donde se da cabal representación a la diversidad sin tener que recurrir a modificarla “artificialmente”.

En la actualidad, la agenda feminista está más centrada en cuestiones de derechos sexuales, reproductivos, económicos y de equidad de distribución de la riqueza, entre otros, pero una parte fundamental de esa lucha fue la consecución del derecho al voto. Actualmente se señala por grupos tendenciosos la irrupción y trasgresión del movimiento feminista, hace algunas décadas se señalaba de la misma manera a las sufragistas, es decir, no es una cuestión de formas, sino de aceptación.

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¿Qué es el Derecho Ambiental? https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-el-derecho-ambiental/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-el-derecho-ambiental/#respond Sat, 04 Sep 2021 19:26:44 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1183 El derecho ambiental es una disciplina autónoma, estudia el conjunto de normas y principios que regulan las conductas humanas para lograr el equilibrio entre el hombre y el entorno al que pertenece...

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El derecho ambiental es una disciplina autónoma, estudia el conjunto de normas y principios que regulan las conductas humanas para lograr el equilibrio entre el hombre y el entorno al que pertenece, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. Tiene como objetivos proteger el ambiente, evitar la contaminación y preservar tanto la biodiversidad como los recursos naturales.

Esta disciplina es extremadamente joven, tanto en la doctrina como en lo normativo, por lo que en ocasiones es rebasado por la realidad. En México, la normatividad está alineada a tratados internacionales, sin embargo, en las leyes, normas y reglamentos, podemos encontrar omisiones, reiteraciones y contradicciones. Otros problemas a los que se enfrenta el derecho ambiental es en la aplicación de multas, las cuales no corresponden a lo estipulado, así como la alta burocracia para solicitar permisos, ya que los trámites son engorrosos, confusos y caros.

La suma de las problemáticas anteriores provocan el desarrollo de actividades que van en detrimento del medio ambiente, entre las más redituables están: el mercado negro en el que se comercializan especies, especialmente tortugas, iguanas, serpientes y pericos; y la tala ilegal de árboles que, se estima, corresponde al 70% de la madera que se consume a nivel nacional.

 

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¿Qué es un Juicio de Amparo? https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-un-juicio-de-amparo/ https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-un-juicio-de-amparo/#comments Sat, 04 Sep 2021 16:30:11 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1136 Cuando las acciones de una autoridad afectan tus derechos o garantías individuales...

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Cuando las acciones de una autoridad afectan tus derechos o garantías individuales, tienes oportunidad de defenderte a través de Juicio de Amparo.

Es común que las personas consideren al juicio de amparo como la panacea a cualquier problema legal, o un medio dilatorio en un juicio de origen, así como el instrumento predilecto de los servidores públicos para evadir la justicia; no obstante, estas ideas distan mucho de la naturaleza jurídica del amparo.

Todos alguna vez han escuchado o leído algo sobre el juicio de amparo, ya sea en un noticiero, periódico o alguna red social; pero dicha información se encuentra en ocasiones incompleta y resulta insuficiente para comprender su funcionamiento. La deficiente divulgación por parte de los medios de comunicación sobre el tema, así como una falta de cultura jurídica en México, ha dado lugar a la construcción de un imaginario colectivo equivocado sobre este importante medio de control constitucional.

El riesgo constante que representa la posible vulneración de los derechos humanos reconocidos en la Constitución por parte de cualquier autoridad, hace indispensable no solo para abogados, sino para cualquier ciudadano, conocer las nociones básicas sobre el juicio de amparo.

Este es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad (SCJN, 2014).

En este punto puede surgir la duda acerca de quiénes son las partes en el juicio de amparo, por tal motivo a continuación se explica de manera sucinta cada una de ellas.

  • Quejosa/o: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos.
  • Autoridad responsable: Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
  • Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto reclamado del quejoso
  • Ministerio público federal: Es una institución que forma parte en todos los juicios de amparo, su función es velar por la procuración de justicia (SCJN, 2014).

Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una directa y otra indirecta, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018).

  • El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para resolver este tipo de asuntos son los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito. Un ejemplo de procedencia de esta vía es el siguiente:
    • Una persona solicita por escrito y de manera pacífica información sobre el manejo de los recursos públicos a un órgano de la administración pública; sin embargo, la autoridad a quien fue dirigido el escrito no atiende dicha solicitud.

En este ejemplo es evidente que se trata de una omisión por parte de la autoridad, la cual afecta el derecho de petición reconocido en el artículo 8 constitucional.

  • El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito. Un ejemplo en el que es procedente este tipo de amparo es el siguiente:
    • Durante un proceso penal, el juez mediante una resolución arbitraria no admite las pruebas ofrecidas por la defensa del procesado, dejándolo en un estado de indefensión.

En tal caso, procede el amparo directo debido a que, si bien no se trata de una sentencia definitiva, dicha resolución terminará trascendiendo de manera negativa en el fallo final del juez.

De lo expuesto hasta este punto, es claro que el juicio de amparo no puede resolver cualquier problema legal, en razón de los casos específicos de procedencia que contemplan ambas vías y a los objetivos que persigue este juicio.

Es importante mencionar que el juicio de amparo no se puede tramitar en cualquier momento, el quejoso tiene la obligación de agotar los recursos existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de definitividad del acto reclamado (H. Congreso de la Unión, CPEUM, 2018).

Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la suspensión del acto reclamado con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de imposible reparación (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018). Este puede ocurrir, por ejemplo, si el acto de autoridad consiste en una orden de aprehensión que, una vez consumada, cause lesiones físicas y psicológicas al quejoso que no  sean posibles de revertir.

Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho de que se concedan cualquiera de estas, no significa que se le haya dado la protección de la justicia federal; sino que simplemente el acto reclamado es aplazado hasta que el órgano jurisdiccional resuelva en lo principal y, en caso de que sea negada dicha protección, el acto de autoridad previamente reclamado continúe su curso normal.

En conclusión, el juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan. Este medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

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Eutanasia: ¿legislar a favor o en contra? https://www.iexe.edu.mx/derecho/eutanasia-legislar-a-favor-o-en-contra/ https://www.iexe.edu.mx/derecho/eutanasia-legislar-a-favor-o-en-contra/#comments Fri, 03 Sep 2021 23:59:06 +0000 https://iexe.edu.mx/?p=1097 Piensa en una mujer con cáncer de mama, quien a causa de este tiene metástasis cerebral...

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Piensa en una mujer con cáncer de mama, quien a causa de este tiene metástasis cerebral, pues los tratamientos no fueron efectivos, sin la posibilidad de la eutanasia legal. De un día para otro, comienza a tirar todo lo que intenta agarrar, el celular, la taza para el café, los libros…

El médico le da a la paciente tres meses de vida, pero puede ser más o puede ser menos. Resulta entonces que su agonía se prolonga un año, sus familiares la ven como una vela que poco a poco se va apagando, mientras ella ha dejado de disfrutar lo que anteriormente le daba placer o, simplemente, sentido a su vida. Aun cuando recibe tratamiento paliativo, sabe que en algún momento dejará de comer de forma natural, probablemente lo haga mediante una sonda nasogástrica o por un tubo flexible a través de la pared abdominal, sabe que no podrá respirar y terminará muriendo asfixiada si no la conectan a un respirador.

Esa es solo una parte del martirio soportado por la mujer, pues cualquier persona que deje de moverse y adelgace de manera constante durante tres meses, está condenada también a las llagas y otros detalles no menos incómodos que, sin lugar a duda, «restan» dignidad a su vida. Esta persona prefiere morir que seguir viviendo de esta manera; no obstante, requiere ayuda para asegurar una muerte tranquila si lo decide así. En México, como en muchos países del globo esta ayuda es negada.

De acuerdo con la Ley General de Salud «Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables […]» (H. Congreso de la Unión, 2020, p. 78).

La eutanasia y el suicidio asistido son dos variantes de la muerte médicamente asistida. En la primera, el médico es quien termina con la vida del paciente que prefiere morir a vivir con el sufrimiento –el cual no tiene alivio– causado por su enfermedad –la cual no tiene cura–; por su parte, en el segundo, el auxilio del médico se limita a brindar al paciente los medios para que este sea quien cause su muerte (Álvarez, 2018).

A favor y en contra de la eutanasia

Existen argumentos predominantes entre quienes se muestran a favor y en contra de la eutanasia. Quienes están convencidos de la necesidad de esta práctica, sostienen que debe permitirse al paciente finiquitar sufrimientos innecesarios y degradantes que no le permitan llevar una vida digna, de manera que se evite ser sometido a un encarnizamiento terapéutico, derivado de los avances de la ciencia médica y el deseo de los médicos de conservar con vida a quien carece de esperanza alguna para recuperarse (Herrera, s.f.).

En el lado opuesto, se congregan dos argumentos en contra: por un lado, el médico tiene como encomienda salvar vidas, no destruirlas y, por el otro, legalizar la eutanasia podría tener como consecuencia la comisión de actos criminales en pacientes que no han externado su consentimiento o son incapaces de expresar su deseo de morir (Herrera, s.f.).

Hoy en día, la eutanasia es legal únicamente en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia, aunque en todos, cada norma tiene un tenor distinto. Por ejemplo, en Holanda, es aplicada a enfermos con dolor insoportable e irreversible, siendo el paciente quien hace la petición a su médico; mientras que, en Bélgica, puede aplicarse a cualquier edad, mediando consentimiento paterno, y hasta en casos de sufrimiento psíquico irreversible (RVTE, 11 de febrero de 2020).

Principios éticos involucrados

Hay dos principios éticos involucrados y contrapuestos en el debate en torno a la eutanasia: el de autonomía y el de beneficencia. El principio de autonomía alude al derecho que tiene la persona de decidir sobre su cuerpo, abarcando cómo y cuándo morir. El principio de beneficencia refiere a que solo el médico posee la potestad de los tratamientos convenientes para sus pacientes (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, 2017).

Además de tales principios, la visión religiosa ha sido un elemento fundamental en el debate, la cual, se fundamenta en el supuesto de que Dios, o la voluntad de este, solo puede crear y quitar la vida. Respecto a lo anterior, debe subrayarse que, en una sociedad como la nuestra, laica y plural, no pueden delinearse políticas públicas destinadas a toda la población con base en creencias religiosas compartidas solo por una parte de esta (Álvarez, 2014).

En sí, el debate no debería centrarse en si se debe legislar o no en la materia, sino en aspectos clave a definir respecto a su puesta en marcha (Álvarez, 2014; de la Cruz, 2019; Moreno y Segovia, 2019):

  • ¿Qué pacientes podrían o deberían recibir ayuda para morir?
  • ¿Deberían contemplarse únicamente enfermos terminales o también pacientes con una condición médica incurable?
  • ¿Se podría apoyar a menores en quienes se reconozca la capacidad de decidir?
  • ¿Se incluirían pacientes con demencia que aún mantienen su capacidad mental?
  • ¿Además de la eutanasia, se debe considerar el suicidio médicamente asistido?
  • ¿Cómo controlar estas prácticas para evitar que se cometan abusos?

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Los días naranja son el resultado de una necesidad imperiosa de visibilizar la desigualdad latente, el cómo te lo mostramos a continuación:

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