Los centros educativos, como las escuelas, son el espacio inequívoco para interactuar y generar relaciones sociales, sin embargo, en las últimas décadas, el tipo de intercambios que tienen lugar son más violentos que pacíficos, nos referimos al acoso escolar, dejando atrás la idea por excelencia de que estos espacios son el semillero de cohesión social de nuevas generaciones.
Lejos de erradicar las manifestaciones de acoso escolar en las escuelas alrededor del mundo, lo que sí se está logrando es el esclarecimiento de legislaciones y herramientas para prevenirlo. Comencemos por definir qué es el también denominado bullying, se trata de una forma de maltrato, intencionado y perjudicial de un estudiante, o grupo de estudiantes, hacia otro compañero, generalmente más débil, al que convierten en su víctima habitual; suele ser persistente, puede durar semanas, meses e incluso años. Se trata de un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar.
Puede presentarse como agresión física, directa o indirecta; de manera verbal; en agresión indirecta o social; y excluir a alguien del grupo social. A su vez, puede ser presencial o directa, y también mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.
El avance exponencial de la tecnología hace que esta nueva forma de acoso escolar, en lugar de disminuir, predomine en diferentes niveles de educación. De acuerdo a González (2017), la violencia se adapta a los elementos que la cultura pone a su disposición, es así como el uso de redes sociales e interacción web 4.0, es un canal para realizar ciberbullying o ciberacoso. Un desafío para las escuelas en estos tiempos, debido al masivo acceso y contacto permanente tanto por niños como adolescentes.
Por ello, es importante que se nombre y asuma este tipo de acoso también como algo propio y responsable de la comunidad escolar, para que no se permita ni se acepten situaciones de abuso, maltrato y humillaciones tanto en las aulas, como en cualquier otro espacio real o virtual donde interactúan los estudiantes.
Especialistas como González (2017), aseveran que las consecuencias del acoso escolar afectan a todos los estudiantes, pero especialmente al agredido, pues sus efectos interfieren en todas las esferas del estudiante victimizado: escolar, afectiva, personal, y mental. Las incidencias repetidas hacen que se sientan infelices, inseguros e incluso llegan a somatizar el alto nivel de ansiedad en el que viven.
Ahora bien, cuando estos episodios y actos ocurren en las escuelas, ¿quién tiene la responsabilidad civil y penal ante el acoso escolar? De acuerdo a la legislación de cada país, los casos de bullying son canalizados para atenderse, ya sea mediante las políticas escolares o las leyes correspondientes a cada comunidad. Veamos a continuación más detalles sobre esto.
En España, se aplican las Normas de convivencia en las escuelas públicas y existe un marco legal para garantizar el derecho de los alumnos y promover el cumplimiento de sus deberes (Cerezo, 2018). Asimismo, se hizo obligatorio que las escuelas contaran con Planes de Convivencia Escolar que garanticen la plena integración de todos los alumnos. La responsabilidad de las escuelas estriba en garantizar espacios seguros para los menores. En dado caso de suscitarse un acto de acoso escolar, la ley puede considerar que el centro incurre en un delito de negligencia y realizar una reclamación judicial.
La investigadora Noelia Rebón (2011), documentó un caso de intervención judicial en España ante una situación de bullying, donde analiza la demanda de juicio declarativo ordinario, dirigida contra un centro escolar, solicitando que otorgue un pago de cierta cantidad de euros a los padres de un alumno. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
Como se observa en los anteriores hechos, al no haber dado seguimiento y cumplimiento de la vigilancia en la escuela donde ocurre el acto de bullying, la instancia puede ser sancionada para pagar una indemnización, todo ya que está plasmado en la legislación española.
En su caso, la UNESCO manifiesta que se requiere de un fuerte liderazgo político y marcos jurídicos y normativos. El enfoque global de la educación considera que el papel de los líderes a todos los niveles, desde el nivel nacional hasta el escolar, es fundamental para promover una respuesta eficaz a la violencia y el acoso en la escuela. También señala la necesidad de contar con leyes y políticas sólidas, en especial políticas a nivel escolar, para prevenir y abordar la violencia y el acoso.
En los artículos del 10 al 13, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, se aborda el tema de la igualdad de derechos en la esfera de la educación. El Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación, el cual debe orientarse hacia su pleno desarrollo y del sentido de la dignidad, debe fortalecer el respeto por los derechos humanos como las libertades fundamentales, con tolerancia. En ese contexto, en cumplimiento del Pacto debe regularse el acoso escolar, aunque no se exprese de manera explícita.
Es importante entender que la violencia es una construcción social y no un fenómeno natural, por lo tanto, siempre se puede evitar y no es parte inherente del ser humano. Conducir y educar para resolver conflictos, los cuales se dan por relaciones de dominación y subordinación entre personas, sin llegar a la violencia, es también tarea de las escuelas y los docentes.
En el Marco Jurídico Nacional, los objetivos del artículo tercero de la Constitución Política Mexicana, establece que se debe crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y tolerancia.
Asimismo, en la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, indica que se regulará la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y en su artículo 7º fracciones VI, XV y XVI se indica que:
Además, existe un capítulo llamado Equidad en la Educación, donde se establece que serán las autoridades educativas quienes tomen medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, sin hacer mención al acoso escolar.
Aunque la discriminación, la no violencia y la eliminación de estereotipos coadyuvan en la lucha contra el bullying, la ley no contempla el tema, lo cual de igual forma se aprecia en las leyes de los estados que de manera armónica a la federal no tocan el tema.
La Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado libre y soberano de Puebla, consta de 59 Artículos; su Título Tercero, “Violencia, Hostigamiento y Acoso escolar”, cuenta con el Capítulo II, sobre el Manual de Convivencia Escolar; el Capítulo III de la Capacitación; y el Capítulo IV de la Denuncia, su Seguimiento, Revisión y de los Servicios de Apoyo.
González, J.L. (2017) manifiesta que las políticas públicas sobre acoso escolar se dirigen en mayor medida a la educación básica y media, ya que en estos niveles es donde se presenta el problema con mayor intensidad. Para otros grados como el medio superior y superior no se tienen aún contempladas acciones públicas sobre el tema del acoso escolar.
Ante el panorama de diferentes casos de acoso escolar a nivel global, el uso de IA y nuevas tecnologías puede ser un aliado valioso para prevenir y combatir este problema. A continuación, te contamos sobre 5 apps:
Ante este problema multifactorial, donde la familia, la sociedad, medios de comunicación y docentes están involucrados en el proceso formativo de un menor, es importante tomar acciones conjuntas, primero con el establecimiento de legislaciones y políticas para detectar, prevenir y combatir los casos de bullying. Pero también es importante, alentar una sana convivencia, señalando que todas las personas aportan un elemento sustancial en la configuración de un ecosistema social, donde cada uno con sus diferencias y diversidades son bienvenidos y no debe existir conflicto por ello.
Como los especialistas señalan, la gestión de la disciplina y la convivencia, con normas claras y en las que los alumnos participen, se va construyendo día a día, pero es de suma importancia que los docentes estén preparados ante estas problemáticas y saber cómo enfrentar los desafíos de casos de ciberacoso utilizando las nuevas tecnologías.
González, A. (2022) Cinco apps móviles que ayudan a combatir el acoso escolar. Once Noticias, recuperado en https://oncenoticias.digital/reportajes-especiales/cinco-apps-moviles-que-ayudan-a-combatir-el-acoso-escolar/110199/
González, J.L. (2015) Una aproximación jurídica al acoso escolar: (una visión desde el derecho civil). Revista de Derecho Privado, Cuarta Época, año IV, núm. 8, julio-diciembre.
Mercado, R. (2017) La implementación limitada y tardía de políticas públicas para combatir la violencia escolar en México. Sincronía, núm. 73, pp. 430-446, 2018, Universidad de Guadalajara.
ONU (2023) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Rebón, N. (2011) “Análisis y sentencia en un caso real de acoso escolar o bullying”, en E. Roldán et al., Terror en las aulas, España, Tarragona, Altaria, 141-158 pp.
Sánchez-Castañeda, A. (2018) Acoso escolar y cyberbullying retos, prevención y sensibilización. Colección Los Derechos Universitarios en el siglo XXI, UNAM, recuperado en https://www.defensoria.unam.mx/web/publicaciones/CIBERBULLYING.pdf
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Villegas, G. (2013) Marco jurídico del acoso escolar (Bullying). Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG)-Cámara de Diputados LXII Legislatura.
Gema Mateo Pacheco
Redactor en EXPOSTEscritora, comunicóloga y lectora. Maestra en Opinión Pública y Marketing Político, investigadora en juventudes, colectivos sociales, educación y ciencia.
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